por la ley de monedas del año 1881, pues la moneda nacional anterior, establecida por la ley del año 1875, era el peso fuerte, que como se vé, llevaba diferente nombre y ley que el peso nacional actual, que se llams peso nacional oro, 6 peso macional plats, y por consiguiente, no es posible incluir aquel en las palabras de la ley que espresamente dicen contraidas á moneda nacional oro ; pues la obligaciones contraidas 4 pesos fuertes, no son contraidas 4 moneda nacional oro, por ser ambas monedas diferentes.
4° Que tanto por el texto del' artículo tercero, como por la discusion de la ley, se vé que el objeto que se propuso el legislador fué evitar la multitud de pleitos que podían surgir sobre el modo de cumplir las obligaciones existentes, é impedir que los Bancos fuesen demandados para el cumplimiento de las obligaciones á moneda nacional oro, y se les exigiese el cumplimiento con billetes por su valor corriente, aún despues del decreto de inconversion, lo que consideró el legislador contrario al interés público, y por esto adoptó una regla general, que si hería los intereses particulares, solo fuese en lo indispensable para que pudieran salvarse los intereses públicos sériamente comprometidos; y esto se demuestra palpablemente por la escepcion que espresamente puso de que las obligaciones contraidas á moneda especial debían satisfacerse en la moneda convenida, 6 en billetes por su valor corriente.
Si el interés público exigía que una obligacion contraida á oro pudiese satisfacerse con billetes por su valor escrito, esta exigencia debía tener un límite, segnn la mente del legislador, y fué este límite el que se estableció por medio de la regla y de la escepcion, y si se tiene presente que á la época de la sancion del decreto de 9 de Enero las obligaciones sobre dinero, por regla general, se celebraban 4 moneda nacional oro, que antes de dicho decreto ya los billetes de Banco estaban algo depreciados de hecho, porque era difícil obtener su conversion,
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:204
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