sociedad, en el cual se presume legalmente que han elejido domicilio para el conocimiento de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, como socios, de lo cual se deriva que en tales casos no puede surtir el fuero federal por razon de las personas », La justicia federal es, por tanto, incompetente para conoser de la accion deducida por Castilla, contra su socio Cornejo, y así ha de servirse V. E. declararlo.
Eduardo Costa.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 14 de 1887.
Vistos: Por sus fundamentos, y por lo que resulta de la acta de foja ochenta y siete, se confirma con costas el auto apelado de foja sesenta y ocho; y devuélvase, prévia reposicion de sellos.
J. B. GOROSTIAGA. — J, DOMINGUEZ,
— FEDERICO IBARGÚREN. — C. 5,
DE LA TORRE.
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:198
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