ARTICULO 541 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 541 .-AMPLIACION POSTERIOR A LA SENTENCIA



    ARTICULO 541 .-Si durante el juicio, pero con posterioridad a la sentencia, vencieren nuevos plazos o cuotas de la obligación en cuya virtud se procede, la ejecución podrá ser ampliada pidiéndose que el deudor exhiba dentro de quinto dí­a los recibos correspondientes o documentos que acrediten la extinción de la obligación, bajo apercibimiento de hacerse extensiva la sentencia a los nuevos plazos y cuotas vencidos. Si el deudor no exhibiere recibos o documentos que fuesen reconocidos por el ejecutante, o no se comprobase sumariamente su autenticidad, se hará efectivo el apercibimiento sin recurso alguno.



    En cada caso de ampliación deberá cumplirse con la intimación de pago.



    Lo dispuesto en este artí­culo y en el anterior regirá también en las ejecuciones por cobro de alquileres y expensas comunes.



    La facultad que otorga este artí­culo no podrá ser ejercida una vez terminada la tramitación del juicio.

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