- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 545 .-NULIDAD DE LA EJECUCION
ARTICULO 545 .-El ejecutado podrá solicitar, dentro del plazo fijado en el artículo 542, por vía de excepción o de incidente, que se declare la nulidad de la ejecución.
Podrá fundarse únicamente en:
1) No haberse hecho legalmente la intimación de pago, siempre que en el acto de pedir la declaración de nulidad, el ejecutado depositara la suma fijada en el mandamiento u opusiere excepciones.
2) Incumplimiento de las normas establecidas para la preparación de la vía ejecutiva, siempre que el ejecutado desconozca la obligación, niegue la autenticidad de la firma, el carácter de locatario, o el cumplimiento de la condición o de la prestación.
Es inadmisible el pedido de nulidad si el ejecutado no mencionare las excepciones que no ha podido deducir, en términos que demuestren la seriedad de su petición.
Ver articulos: [ Art. 542 ] [ Art. 543 ] [ Art. 544 ] 545 [ Art. 546 ] [ Art. 547 ] [ Art. 548 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 545 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 329 - Página 1876
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION
- >>
TITULO II - JUICIO EJECUTIVO
- >>
CAPITULO II - EMBARGO Y EXCEPCIONES
- >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.545 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion