ARTICULO 545 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 545 .-NULIDAD DE LA EJECUCION



    ARTICULO 545 .-El ejecutado podrá solicitar, dentro del plazo fijado en el artí­culo 542, por ví­a de excepción o de incidente, que se declare la nulidad de la ejecución.



    Podrá fundarse únicamente en:



    1) No haberse hecho legalmente la intimación de pago, siempre que en el acto de pedir la declaración de nulidad, el ejecutado depositara la suma fijada en el mandamiento u opusiere excepciones.



    2) Incumplimiento de las normas establecidas para la preparación de la ví­a ejecutiva, siempre que el ejecutado desconozca la obligación, niegue la autenticidad de la firma, el carácter de locatario, o el cumplimiento de la condición o de la prestación.



    Es inadmisible el pedido de nulidad si el ejecutado no mencionare las excepciones que no ha podido deducir, en términos que demuestren la seriedad de su petición.

    Ver articulos: [ Art. 542 ] [ Art. 543 ] [ Art. 544 ] 545 [ Art. 546 ] [ Art. 547 ] [ Art. 548 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 545 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 329 - Página 1876

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    LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION
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    TITULO II - JUICIO EJECUTIVO
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    CAPITULO II - EMBARGO Y EXCEPCIONES
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    También puedes ver: Art.545 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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