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ARTICULO 546 .-SUBSISTENCIA DEL EMBARGO
ARTICULO 546 .-Si se anulare el procedimiento ejecutivo o se declarare la incompetencia, el embargo trabado se mantendrá, con carácter preventivo, durante QUINCE (15) días contados desde que la resolución quedó firme. Se producirá la caducidad automática si dentro de ese plazo no se reiniciare la ejecución.
Ver articulos: [ Art. 543 ] [ Art. 544 ] [ Art. 545 ] 546 [ Art. 547 ] [ Art. 548 ] [ Art. 549 ]
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LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION
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TITULO II - JUICIO EJECUTIVO
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CAPITULO II - EMBARGO Y EXCEPCIONES
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También puedes ver: Art.546 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela