ARTICULO 83 del C.P.C.C. Formosa


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    ARTICULO 83 .-- BENEFICIO PROVISIONAL. EFECTOS DEL PEDIDO.- Hasta que se dicte resolución la solicitud y presentaciones de ambas partes estarán exentas de pago de impuestos y sellado de actuación.

    Estos serán satisfechos, así­ como las costas, en caso de denegación.

    El trámite para obtener el beneficio no suspenderá el procedimiento, salvo que así­ se solicite al momento de su interposición.





    (Modificado por Ley Provincial No 1397/02 del 14/11/02 B.O.P. No 7279, que adoptándose para la Provincia de Formosa, en lo general, las reformas introducidas al Régimen Procesal Nacional por Leyes No 22434, No 25488 y 25624.-) Ver articulos: [ Art. 80 ] [ Art. 81 ] [ Art. 82 ] 83 [ Art. 84 ] [ Art. 85 ] [ Art. 86 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 329 - Página 317
    - Fallos: Tomo 329 - Página 318
    - Fallos: Tomo 329 - Página 431
    - Fallos: Tomo 329 - Página 2221
    - Fallos: Tomo 329 - Página 6152
    - Fallos: Tomo 330 - Página 1523
    - Fallos: Tomo 330 - Página 4796
    - Fallos: Tomo 339 - Página 1687
    - Fallos: Tomo 340 - Página 659
    - Fallos: Tomo 330 - Página 1524
    - Fallos: Tomo 330 - Página 4797
    - Fallos: Tomo 329 - Página 2222
    - Fallos: Tomo 329 - Página 5973
    - Fallos: Tomo 329 - Página 5974
    - Fallos: Tomo 329 - Página 5975
    - Fallos: Tomo 328 - Página 3355

    Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
    LIBRO I
    - DISPOSICIONES GENERALES
    >>
    TÍTULO II
    - PARTES
    >>
    CAPÍTULO VI
    - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
    >


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    También puedes ver: Art.83 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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