y 23, Constitución Nacional; arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
Al respecto, la Corte Suprema ha dicho que "el beneficio de litigar sin gastos tiende a poner en situación similar a las personas que deben intervenir en un proceso concreto, a fin de que quien carezca de recursos suficientes para afrontar las cargas económicas que impone el juicio, pueda atender con amplitud cuanto demande el reconocimiento judicial de su derecho" ("Stoffregen de Schreyer", considerando 6").
Añadió que "Ello comprende no sólo la exención de ciertos impuestos, sellados de actuación y costas desde el inicio del trámite, sino también el derecho a obtener la traba de medidas cautelares sin el previo otorgamiento de la caución, cuando de las circunstancias fácticas se desprende que tal medida no puede esperar el dictado de la resolución definitiva sin grave peligro para la efectividad de la defensa" (allo cit., considerando 69).
Además, la Corte ha señalado también que esa interpretación no está excluida del texto ni del espíritu de la norma que regula el beneficio provisional (art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). En consecuencia, si no existen presunciones que inclinen a pensar que el beneficio será denegado (Fallos: 313:1181 , "Stoffregen de Schreyer"; 321:1754 , "García"; y S.C. C. 1726; L. XLII, "Caia, Roque c/ Ghioldi, Carlos Alcides y otro", sentencia del 6 de mayo de 2008), no corresponde limitar el ámbito de aplicación de la institución reglamentada, pues ello restringe la eficacia de una disposición cuyo fin específico es el de posibilitar el derecho de defensa que de otra manera se vería indebidamente cercenado (Fallos:
320:2093 , "Bulacio").
Esta interpretación del alcance de la exención de la contracautela adquiere particular relevancia cuando el actor es una persona con discapacidad, pues esa condición hace especialmente necesario garantizar su acceso a la justicia.
En ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha enfatizado que los Estados deben adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole necesarias para que toda discriminación asociada con las discapacidades sea eliminada, y para propiciar la plena integración de esas personas en la sociedad. En ese marco, el debido acceso a la justicia juega un rol fundamental para enfrentar dichas formas de discriminación (cfr.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1687
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