ARTICULO 82 del C.P.C.C. Formosa


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    ARTICULO 82 .-- CARÁCTER DE LA RESOLUCIÓN.- La resolución que denegare o acordare el beneficio no causará estado.

    Si fuere denegatoria, el interesado podrá ofrecer otras pruebas y solicitar una nueva resolución.

    La que lo concediere, podrá ser dejada sin efecto a requerimiento de parte interesada, cuando se demostrare que la persona a cuyo favor se dictó no tiene ya derecho al beneficio.

    La impugnación se sustanciará por el trámite de los incidentes.

    Ver articulos: [ Art. 79 ] [ Art. 80 ] [ Art. 81 ] 82 [ Art. 83 ] [ Art. 84 ] [ Art. 85 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 82 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 328 - Página 1412
    - Fallos: Tomo 328 - Página 3171
    - Fallos: Tomo 328 - Página 4457
    - Fallos: Tomo 329 - Página 1224
    - Fallos: Tomo 329 - Página 1225
    - Fallos: Tomo 329 - Página 3062
    - Fallos: Tomo 329 - Página 4149

    Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
    LIBRO I
    - DISPOSICIONES GENERALES
    >>
    TÍTULO II
    - PARTES
    >>
    CAPÍTULO VI
    - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
    >


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    También puedes ver: Art.82 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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