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ARTICULO 82 .-- CARÁCTER DE LA RESOLUCIÓN.- La resolución que denegare o acordare el beneficio no causará estado.
Si fuere denegatoria, el interesado podrá ofrecer otras pruebas y solicitar una nueva resolución.
La que lo concediere, podrá ser dejada sin efecto a requerimiento de parte interesada, cuando se demostrare que la persona a cuyo favor se dictó no tiene ya derecho al beneficio.
La impugnación se sustanciará por el trámite de los incidentes.
Ver articulos: [ Art. 79 ] [ Art. 80 ] [ Art. 81 ] 82 [ Art. 83 ] [ Art. 84 ] [ Art. 85 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 82 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 1412
- Fallos: Tomo 328 - Página 3171
- Fallos: Tomo 328 - Página 4457
- Fallos: Tomo 329 - Página 1224
- Fallos: Tomo 329 - Página 1225
- Fallos: Tomo 329 - Página 3062
- Fallos: Tomo 329 - Página 4149
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
>>
TÍTULO II
- PARTES
>>
CAPÍTULO VI
- BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
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También puedes ver: Art.82 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes