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Fallos: 328:3171 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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manda) aquél afirma haber llegado a ser un próspero empresario, y según surge de los informes registrales agregados —tanto en el presente incidente como en el cuaderno de prueba actora de los autos principales— habría sido propietario de varios inmuebles.

Sin embargo, no se ha aportado al sub lite ningún elemento que permita concluir en forma fehaciente, en esta instancia procesal y en el marco probatorio de este incidente de beneficio del litigar sin gastos, que se ha desprendido de los bienes en cuestión. Tampoco el incidentista ha denunciado o intentado probar el destino que se le habría asignado a los fondos provenientes de las ventas que relata.

En este aspecto es importante poner de resalto que el Tribunal ha establecido que cuando un litigante aduce un importante desapoder amiento de bienes, debe agregar las copias de las constancias notariales que permitan acreditar las transferencias que invoca, como así también que, en dichos supuestos, pesa sobre el incidentista la carga de, por lo menos, argúir cuál ha sido el destino de los fondos obtenidos conf. causa O.164.XXI11 "Olaverría, Armando Néstor c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ daños y perjuicios —incidente de beneficio de litigar sin gastos— sentencia del 6 de octubre de 1992).

Al no haber cumplido el actor con la carga en cuestión, en la etapa probatoria correspondiente, mal se podría en el sub lite atender el empobrecimiento en el que pretende sustentar el beneficio pedido.

A todo ello se debe agregar que el actor tampoco ha sido suficientemente explícito en lo que respecta a cuál es su actividad laboral y cuál esel nivel de sus ingresos, retaceando ala contrapartey al Tribunal una información esencial para juzgar la concurrencia del presupuestode hecho que sustenta la petición, deficiencia que en orden ala carga probatoria señalada perjudica la admisibilidad del beneficio en juego.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el representante del fisco, se resuelve: Denegar el beneficio de litigar sin gastos sdlicitado (art. 82, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Notifíquese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AucusTo César BELLuscio — JUAN CARLos MAQuEDA — ELENA |. HiGHTOoN DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3171

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