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ARTICULO 311 .-- IMPROCEDENCIA.- No se producirá la caducidad:
1.- En los procesos de ejecución de sentencia, salvo si se tratare de incidentes que no guardaren relación estricta con la ejecución procesal forzada propiamente dicha.
2.- En los procesos sucesorios y, en general, en los voluntarios, salvo en los incidentes y juicios incidentales que en ellos se suscitaren.
3.- Cuando los procesos estuvieren pendientes de alguna resolución y la demora en dictarla fuere imputable al tribunal, o la prosecución del trámite dependiere de una actividad que éste código o las reglamentaciones de superintendencia imponen al Secretario.
4.- Si se hubiere llamado Autos para Sentencia, salvo si se dispusiere prueba de oficio, cuando su producción dependiere de la actividad de las partes, la carga de impulsar el procedimiento existirá desde el momento en que éstas tomaran conocimiento de las medidas ordenadas.
Ver articulos: [ Art. 308 ] [ Art. 309 ] [ Art. 310 ] 311 [ Art. 312 ] [ Art. 313 ] [ Art. 314 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 311 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 278
- Fallos: Tomo 328 - Página 3921
- Fallos: Tomo 329 - Página 2901
- Fallos: Tomo 329 - Página 4868
- Fallos: Tomo 329 - Página 5376
- Fallos: Tomo 329 - Página 2898
- Fallos: Tomo 328 - Página 4895
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
>>
TÍTULO V
- MODOS ANORMALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO
>>
CAPÍTULO V
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
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También puedes ver: Art.311 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes