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ARTICULO 309 .-- CÓMPUTO.- Los plazos señalados en el artículo anterior se computarán desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del juez o Secretario, que tenga por efecto impulsar el procedimiento; correrán durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales.
Para el cómputo de los plazos se descontará el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición del juez, siempre que la reanudación del trámite no quedare supeditada a actos procesales que deba cumplir la parte a quien incumbe impulsar el proceso.
Ver articulos: [ Art. 306 ] [ Art. 307 ] [ Art. 308 ] 309 [ Art. 310 ] [ Art. 311 ] [ Art. 312 ]
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LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO V
- MODOS ANORMALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO
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CAPÍTULO V
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
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También puedes ver: Art.309 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion