ARTICULO 309 del C.P.C.C. Formosa


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    ARTICULO 309 .-- CÓMPUTO.- Los plazos señalados en el artí­culo anterior se computarán desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del juez o Secretario, que tenga por efecto impulsar el procedimiento; correrán durante los dí­as inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales.

    Para el cómputo de los plazos se descontará el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición del juez, siempre que la reanudación del trámite no quedare supeditada a actos procesales que deba cumplir la parte a quien incumbe impulsar el proceso.

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    LIBRO I
    - DISPOSICIONES GENERALES
    >>
    TÍTULO V
    - MODOS ANORMALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO
    >>
    CAPÍTULO V
    - CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
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