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ARTICULO 308 .-- PLAZOS.- Se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos:
1.- De seis meses, en primera o única instancia.
2.- De tres meses, en segunda o tercera instancia y en cualquiera de las instancias en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes.
3.- En el que se opere la prescripción de la acción, si fuere menor a los indicados precedentemente.
4.- De un mes, en el incidente de caducidad de instancia.
La instancia se abre con la promoción de la demanda aunque no hubiere sido notificada la resolución que dispone su traslado y termina con el dictado de la sentencia.
Ver articulos: [ Art. 305 ] [ Art. 306 ] [ Art. 307 ] 308 [ Art. 309 ] [ Art. 310 ] [ Art. 311 ]
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LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO V
- MODOS ANORMALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO
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CAPÍTULO V
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
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También puedes ver: Art.308 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion