ARTICULO 308 del C.P.C.C. Formosa


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    ARTICULO 308 .-- PLAZOS.- Se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos:

    1.- De seis meses, en primera o única instancia.

    2.- De tres meses, en segunda o tercera instancia y en cualquiera de las instancias en el juicio sumarí­simo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes.

    3.- En el que se opere la prescripción de la acción, si fuere menor a los indicados precedentemente.

    4.- De un mes, en el incidente de caducidad de instancia.

    La instancia se abre con la promoción de la demanda aunque no hubiere sido notificada la resolución que dispone su traslado y termina con el dictado de la sentencia.

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    LIBRO I
    - DISPOSICIONES GENERALES
    >>
    TÍTULO V
    - MODOS ANORMALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO
    >>
    CAPÍTULO V
    - CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
    >


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