ARTICULO 314 del C.P.C.C. Formosa


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    ARTICULO 314 .-- MODO DE OPERARSE.- La caducidad será declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el artí­culo 308, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento.

    Acordada Reglamentaria: Recomendar a todos los jueces del Fuero Civil y Comercial, de Familia y del Trabajo, una prudente y restrictiva aplicación de la posibilidad de declara la caducidad de oficio, en los términos del artí­culo 314 del C.P.C.C., durante el perí­odo alcanzado por la Asociación Judicial Formosa y mientras esta se mantenga.

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    LIBRO I
    - DISPOSICIONES GENERALES
    >>
    TÍTULO V
    - MODOS ANORMALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO
    >>
    CAPÍTULO V
    - CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
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