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ARTICULO 314 .-- MODO DE OPERARSE.- La caducidad será declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el artículo 308, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento.
Acordada Reglamentaria: Recomendar a todos los jueces del Fuero Civil y Comercial, de Familia y del Trabajo, una prudente y restrictiva aplicación de la posibilidad de declara la caducidad de oficio, en los términos del artículo 314 del C.P.C.C., durante el período alcanzado por la Asociación Judicial Formosa y mientras esta se mantenga.
Ver articulos: [ Art. 311 ] [ Art. 312 ] [ Art. 313 ] 314 [ Art. 315 ] [ Art. 316 ] [ Art. 317 ]
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LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO V
- MODOS ANORMALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO
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CAPÍTULO V
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
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También puedes ver: Art.314 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion