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ARTICULO 313 .-- QUIENES PUEDEN PEDIR LA DECLARACIÓN. OPORTUNIDAD.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la declaración de caducidad podrá ser pedida en primera instancia por el demandado; en el incidente, por el contrario de quien lo hubiere promovido; en el recurso, por la parte recurrida.
La petición deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal o de la parte posterior al vencimiento del plazo legal, y se sustanciará únicamente con un traslado a la parte contraria.
El pedido de caducidad de la segunda instancia importará el desistimiento del recurso interpuesto por el peticionario, en el caso de que aquel prosperare.
Ver articulos: [ Art. 310 ] [ Art. 311 ] [ Art. 312 ] 313 [ Art. 314 ] [ Art. 315 ] [ Art. 316 ]
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LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO V
- MODOS ANORMALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO
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CAPÍTULO V
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
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También puedes ver: Art.313 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion