ARTICULO 313 del C.P.C.C. Formosa


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 313 .-- QUIENES PUEDEN PEDIR LA DECLARACIÓN. OPORTUNIDAD.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artí­culo siguiente, la declaración de caducidad podrá ser pedida en primera instancia por el demandado; en el incidente, por el contrario de quien lo hubiere promovido; en el recurso, por la parte recurrida.

    La petición deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal o de la parte posterior al vencimiento del plazo legal, y se sustanciará únicamente con un traslado a la parte contraria.

    El pedido de caducidad de la segunda instancia importará el desistimiento del recurso interpuesto por el peticionario, en el caso de que aquel prosperare.

    Ver articulos: [ Art. 310 ] [ Art. 311 ] [ Art. 312 ] 313 [ Art. 314 ] [ Art. 315 ] [ Art. 316 ]

    Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
    LIBRO I
    - DISPOSICIONES GENERALES
    >>
    TÍTULO V
    - MODOS ANORMALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO
    >>
    CAPÍTULO V
    - CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.313 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 310 ] [ Art. 311 ] [ Art. 312 ] 313 [ Art. 314 ] [ Art. 315 ] [ Art. 316 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...