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Art. 459 .- En la audiencia a que se refiere el artículo anterior:
1) Las partes, de común acuerdo, designarán el perito único, o, si consideran que deben ser tres, cada una de ellas, con la conformidad de la contraria, propondrá uno y el tribunal designará el tercero; los tres peritos deben ser nombrados conjuntamente.
En caso de incomparecencia de una o de ambas partes, falta de acuerdo para la designación del perito único o de conformidad con el propuesto por la contraria y cuando los litisconsortes no concordaren en la designación del perito de su parte, el juez nombrará uno o tres según el valor y complejidad del asunto.
2) Se oirá a las partes acerca de las observaciones que formularen respecto de los puntos de pericia. El juez los fijará, pudiendo agregar otros, o eliminar los que considere improcedentes o superfluos y señalará el plazo dentro del cual deberán expedirse los peritos. Si la resolución no fijare dicho plazo se entenderá que es de treinta días.
Concordancias: CPN, arts. 459 y 460; Cat., art. 459; Chaco, arts, 438 y 439; Chubut, art. 459; Córd., arts. 261 y 263 a 265; Corr., art. 176; ERíos, arts. 446 y 447; Form., arts. 457 y 458; Jujuy, art. 350; LPampa, arts. 436 y 437; LRioja, art. 230; Mis., art. 459; Neuq., art. 459; RNegro, art. 459; Salta, arts. 460 y 461; SLuis, art. 459; SCruz, art. 437; SFe, art. 187; SdelEstero, art. 452; TdelFuego, art. 416; Tuc, art. 355.
§ 1 Designación El procedimiento previsto por la norma es exclusivo para juicios ordinarios y basados, en principio, en el acuerdo de las partes. A falta de este acuerdo o en caso de inasistencia de uno o ambos litigantes, o de disensión entre litisconsortes, el juez procederá a designar de oficio.
El tramite obedece a una concepción contractualista del proceso y atenía, en lo que hace a los "peritos de parte1', contra la concepción del experto como un auxiliar del tribunal. Así se advierte en la práctica cuando, reunidos en colegio los técnicos, el perito de oficio se convierte en un mero arbitro, decidiendo con su opinión la suerte de la peritación.
§ 2. Pluralidad de peritos. - Cada parte propone un perito, cuya designación requiere la conformidad de la contraria. A estos dos, el juez agregará un tercero cuya designación se efectuará en forma conjunta con los anteriores. El número impar obedece a la asimilación de la función pericial a la judicial.
§ 3. Puntos de pericia. - El inc. 2 del precepto confiere al juez la facultad de agregar puntos de pericia a los propuestos por las partes o eliminar los que considere improcedentes o superfluos.
§ 4. Plazo. - Es también facultad del juez la fijación del plazo, pues sólo en su defecto se entenderá que es de treinta días. Vencido éste, solamente cabe al interesado peticionar que se intime al perito para que cumpla su cometido, bajo apercibimiento de remoción.
Ver articulos: [ Art. 456 ] [ Art. 457 ] [ Art. 458 ] 459 [ Art. 460 ] [ Art. 461 ] [ Art. 462 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 459 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 3015
- Fallos: Tomo 331 - Página 2784
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro II
- Procesos De Conocimiento
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TÍTULO II
- Proceso Ordinario
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CAPÍTULO V
- Prueba
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Sección 6°
- Prueba De Peritos
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También puedes ver: Art.459 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion