Art. 461 Anticipo De Gastos. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 461 .- - Si los peritos lo solicitaren dentro de tercero dí­a de haber aceptado el cargo, y si correspondiere por la í­ndole de la pericia, la


    0 las partes que han ofrecido la prueba deberá depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias.


    Dicho importe deberá ser depositado dentro de quinto dí­a de ordenado y se entregará a los peritos, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios. La resolución sólo será susceptible de recurso de reposición.


    La falta de depósito dentro del plazo importará el desistimiento de la prueba.


    CONCORDANCIAS: CPN, art. 463; Cat., art. 463; Chaco, art, 441; Chubut, art. 463; ERí­os, art. 449; Form, art. 460; LPampa, art. 439; Mis., art. 463; Neuq., art. 463; RNegro, art. 463; Salta, art. 463; SJuan, art. 445; SLuis, art. 463; SCruz, art. 441; Sdel Estero, art. 455.



    § 1. Función del anticipo. - El precepto está destinado a evitar abusos en perjuicio de la parte, peticionando pagos excesivos o innecesarios, y los pagos directos al perito sin el debido control sobre su causa y destino.

    En cuanto al fin del anticipo, reconoce como exclusivo objeto cubrir las presuntas erogaciones de las diligencias necesarias para efectuar el trabajo encomendado, cuya realización exige desembolsos de alguna importancia, que no tienen por qué ser adelantados por él.

    De reverso, los gastos de fotocopias, materiales varios y elaboración del informe final deben ser abonados por el experto, porque se trata de expensas usuales de la labor pericial (CSJN, 2/2/93, Rep ED, 28-498, n° 1).

    El monto será fijado prudencialmente por el juez.

    § 2 Oportunidad. - Transcurrido el plazo de tres días contados desde la aceptación del cargo, el experto deberá satisfacer los gastos con sus propios medios, pues se trata de un plazo perentorio.

    La resolución se notifica por ministerio de ley, y es a partir de entonces cuando comienza a correr el plazo.

    § 3. Recurribilidad. - La resolución conferida al anticipo de gastos sólo será susceptible de recurso de reposición, no siendo formalmente procedente el recurso de apelación. Tal el principio general recibido pacíficamente por la doctrina judicial.

    La impugnación corresponderá tanto al perito como a quien debe pagar.

    § 4. Falta de depósito. - Hace presumir el desinterés de la parte que ofreció la pericia, actitud que se sanciona con tener la prueba por desistida.

    § 5. Rendición de cuentas del anticipo, Aunque la cuestión no esta contemplada específicamente en el ordenamiento, la jurisprudencia determina la necesidad de comprobación de los gastos realizados por el perito para el cumplimiento de la tarea encomendada (CCivCom SMartín. Sala I, 15/12/83, "Tribuna", n° 93, p. 6).
    Ver articulos: [ Art. 458 ] [ Art. 459 ] [ Art. 460 ] 461 [ Art. 462 ] [ Art. 463 ] [ Art. 464 ]

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