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Art. 458 .- - Al ofrecer la prueba pericial se indicará la especialización que han de tener los peritos y se propondrán los puntos de pericia. La otra parte, al contestar la vista que se le conferirá si se tratare de juicio ordinario, o la demanda, en los demás casos, podrá proponer otros puntos que deban constituir también objeto de la prueba y observar la procedencia de los mencionados por quien la ofreció. El juzgado dictará resolución y si considerare admisible la prueba pericial, señalará audiencia.
CONCORDANCIAS: CPN, art. 459; Cat., art. 458; Chaco, art. 439; Chubut, art. 458; Córd., art. 262; Form., art. 458; Jujuy, art. 350; LRioja, art. 229; Mend., art. 19; Mis., art. 458; Neuq., art. 458; RNegro, art. 458; Salta, art. 461; SLuis, art. 458; SCruz, art. 436; SFe, art. 186; TdelFuego, art. 414.
§ 1. Especialidad técnica. - Ante la posibilidad de que profesionales con conocimientos conexos se puedan expedir sobre problemas idénticos, y con el objeto de evitar incertidumbres facilitando el proveimiento, la norma requiere que se señale la especialidad técnica del perito. No obstante, la Corte ha pronunciado que es facultad del magistrado designar la categoría de profesión que corresponda al problema, dado que en nuestro ordenamiento el perito es un auxiliar de aquél (SCBA, 3/11/81, DJBA, 122-101).
§ 2. Proposición de puntos de pericia. - El precepto presenta una doble finalidad. una, permitir al juez determinar la procedencia de la prueba, puesto que deben ser congruentes los aspectos a conocer con la necesidad de asesoramiento sobre ellos. Y en segundo lugar, proponiendo con la anticipación debida el objeto de la prueba, lo que facilita el contradictorio.
Pero los puntos de pericia puestos por los justiciables "no cumplen una función procesa] equivalente a lo afirmado sobre el hecho a que se refiere la posición en la prueba de confesión, que implica para el ponente el reconocimiento de su veracidad" (CSJN, 17/11/87, JA, 1989-11-90).
§ 3. sustanciación. - De los puntos de pericia ofrecidos se dará vista a la contraria, quien podrá;
a) Manifestar su falta de interés en la producción de la prueba, en circunstancia que se tendrá en cuenta la oportunidad del art. . 476.
b) oponerse total o parcialmente a los puntos de pericia ofrecidos, sosteniendo su improcedencia.
c) Proponer nuevos puntos además de los ofrecidos, de los cuales corresponde un nuevo traslado a la contraria en virtud del principio de bilateralidad.
§ 4. Ofrecimiento subsidiario. - Si el actor no ofreció subsidiariamente la prueba pericial caligráfica, para la eventualidad de que el demandado negase las firmas que suscriben los instrumentos acompañados con la demanda, en la oportunidad procesal correspondiente, ante la negativa de la autenticidad por parte del reclamado, entendemos que no es necesaria la reserva del derecho para peticionar la pericia técnica.
Ver articulos: [ Art. 455 ] [ Art. 456 ] [ Art. 457 ] 458 [ Art. 459 ] [ Art. 460 ] [ Art. 461 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 458 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 334 - Página 1107
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro II
- Procesos De Conocimiento
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TÍTULO II
- Proceso Ordinario
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CAPÍTULO V
- Prueba
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Sección 6°
- Prueba De Peritos
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También puedes ver: Art.458 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion