Art. 460 Acuerdo Previo De Las Partes. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 460 .- - Antes de la audiencia, las partes, de común acuerdo, podrán presentar un escrito proponiendo peritos y puntos de pericia, en cuyo caso no se la señalará o se la dejará sin efecto, según correspondiere.


    CONCORDANCIAS: CPN, art. 462; Cat., art. 462; Chaco, art. 440; Chubut, art. 462; ERí­os, art. 448; Form., art. 459; LPampa, art. 438; Mis., art. 462; Neuq., art. 462; RNegro, art. 462; Salta, art. 462; SJuan, art. 444; SLuis, art. 462; SCruz, art. 440; SFe, art. 186; SdelEstero, art. 454.



    § 1. Ofrecimiento conjunto de la pericia. - La norma prevé la abreviación del procedimiento, pero entendemos que ella no obsta a la facultad judicial de incluir o desestimar puntos de pericia en atención a su conducencia.
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