ARTICULO 3967 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3967 .- La prescripción de la acción del menor, llegado a la mayor edad contra su tutor, por los hechos de la tutela, corre, en caso de su muerte, contra sus herederos menores.


    Nota:3967. DURANTON, t. 21, desde el núm. 291, trata extensamente la materia del artí­culo. La prescripción de las acciones de los menores contra sus tutores, se fija en este código al tiempo de diez años desde que lleguen a la mayor edad. Después de un largo tiempo, mayor que el de los diez años, serí­a muy difí­cil establecer con exactitud la cuenta de la tutela. El tutor podrí­a haber dejado de conservar documentos sobre gastos menores y no serí­a justo ponerle a él y a sus herederos bajo una acción que podrí­a durar treinta años por medio de minoridades, que podrí­an sucederse las unas a las otras.

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    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - De la prescripción de las cosas y de las acciones en general
    >>
    CAPITULO I
    - De la suspensión de la prescripción
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
    >>



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