Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:1070 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Sala Civil de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, dejó sin efecto el auto regulatorio del inferior y determinó los honorarios del letrado apoderado de los codemandados: Universidad Nacional de Tucumán y Carlos Agustín Villafañe (v. fs. 79/82 vta.).

Para decidir como lohizo, señaló queel asunto a resolver consistía en dilucidar si la base que se debía tomar en cuenta para efectuar la regulación de honorarios de los letrados y peritos queintervinieron en el juicio, era la que resultaba del monto reclamado en la demanda, o si, por el contrario, debía prevalecer la suma consignada en la transacción celebrada entre el actor del juicio y la compañía de seguros codemandada. En otros términos se debía decidir si la transacción que puso fin a la cuestión litigiosa principal, era ono oponible a los profesionales que intervinieron en el proceso, pero que no participaron del acuerdo transaccional.

Comenzó el análisis del asunto indagando sobrela naturaleza jurídica dela transacción, y adhiriendo a la doctrina que sostiene que es un contratoen los términos del artículo 1137 del Código Civil. Siguiendo con este criterio, manifestó que debía sujetarse a la regla de la relatividad, según la cual los contratos no pueden beneficiar ni perjudicar a terceros. Ello es así —prosiguió- no sólo porque es la regla establecida con carácter general para todos los contratos en los artículos 1195 y 1199 del Código Civil, sino porque, en particular para la transacción, ha sido expresamente establecida en los artículos 850, 851, 852 y concordantes del mismo cuerpo legal.

Sostuvo que, en consecuencia, el monto dela transacción no podía ser tomado como base a los fines de la regulación de honorarios y, por ende, devenía aplicable el artículo 20 dela ley 21.839.

Dijo que se debía tomar como base regulatoria el "monto del pr oceso", que, en el caso, estaría fijado por la suma que "razonablemente y por resolución fundada, hubiera correspondido a criterio del tribunal, en el caso de haber prosperadoel reclamo del pretensor". Estimórazonable, en el caso, tomar como base el monto de la demanda, pues nada

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

94

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1070 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1070

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 1070 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos