ARTICULO 730 Efectos con relación al acreedor del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 730.-Efectos con relación al acreedor La obligación da derecho al acreedor a:

    a) emplear los medios legales para que el deudor le procure aquello a que se ha obligado; b) hacérselo procurar por otro a costa del deudor; c) obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes.

    Si el incumplimiento de la obligación, cualquiera sea su fuente, deriva en litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales, de todo tipo, allí­ devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no debe exceder del veinticinco por ciento del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superan dicho porcentaje, el juez debe proceder a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado, no se debe tener en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que han representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas.

    1. introducción

    Salvo pequeños detalles, este artí­culo reproduce el art. 505 CC, mientras que lo relativo a los efectos en relación al deudor se regula en el art. 731 CCyC. Es posible dividir su contenido: el encabezamiento y los tres primeros incisos regulan los derechos del acreedor frente al incumplimiento del deudor, frente a ese supuesto que se halla implí­cito; la segunda parte casi reproduce textualmente el párrafo agregado por la ley 24.432 en el que se establece un lí­mite en el pago de las costas de un proceso judicial o arbitral. Es posible observar que en el CCyC no se establece una normativa similar a la del art. 521 CC, que limitaba la aplicación del último párrafo del art. 505 CC, cuando la inejecución del deudor fuese maliciosa.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 730 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 727 ] [ Art. 728 ] [ Art. 729 ] 730 [ Art. 731 ] [ Art. 732 ] [ Art. 733 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 730 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 730 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 342 - Página 1193
    - Fallos: Tomo 342 - Página 1194
    - Fallos: Tomo 342 - Página 1195

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    También puedes ver: Art.730 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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