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ARTICULO 728.-Deber moral Lo entregado en cumplimiento de deberes morales o de conciencia es irrepetible.
Introduccion COMENTADA al Art. 728 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 728 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 725 ] [ Art. 726 ] [ Art. 727 ] 728 [ Art. 729 ] [ Art. 730 ] [ Art. 731 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 728 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.728 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela