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ARTICULO 727.-Prueba de la existencia de la obligación. Presunción de fuente legítima La existencia de la obligación no se presume. La interpretación respecto de la existencia y extensión de la obligación es restrictiva. Probada la obligación, se presume que nace de fuente legítima mientras no se acredite lo contrario.
Introduccion COMENTADA al Art. 727 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 727 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 724 ] [ Art. 725 ] [ Art. 726 ] 727 [ Art. 728 ] [ Art. 729 ] [ Art. 730 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 727 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.727 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela