ARTICULO 1804 Plazo expreso o tácito del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1804.- Plazo expreso o tácito. La promesa formulada sin plazo, expreso ni tácito, caduca dentro del plazo de seis meses del último acto de publicidad, si nadie comunica al promitente el acaecimiento del hecho o de la situación prevista.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1804 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1804 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 1801 ] [ Art. 1802 ] [ Art. 1803 ] 1804 [ Art. 1805 ] [ Art. 1806 ] [ Art. 1807 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1804 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 5
    - Declaración unilateral de voluntad
    >

    SECCION 2ª
    - Promesa pública de recompensa
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1804 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1801 ] [ Art. 1802 ] [ Art. 1803 ] 1804 [ Art. 1805 ] [ Art. 1806 ] [ Art. 1807 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...