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ARTICULO 1804.- Plazo expreso o tácito. La promesa formulada sin plazo, expreso ni tácito, caduca dentro del plazo de seis meses del último acto de publicidad, si nadie comunica al promitente el acaecimiento del hecho o de la situación prevista.
Introduccion COMENTADA al Art. 1804 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1804 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1801 ] [ Art. 1802 ] [ Art. 1803 ] 1804 [ Art. 1805 ] [ Art. 1806 ] [ Art. 1807 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1804 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 5
- Declaración unilateral de voluntad
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SECCION 2ª
- Promesa pública de recompensa
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También puedes ver: Art.1804 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion