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ARTICULO 1807.- Concurso público. La promesa de recompensa al vencedor de un concurso, requiere para su validez que el anuncio respectivo contenga el plazo de presentación de los interesados y de realización de los trabajos previstos.
El dictamen del jurado designado en los anuncios obliga a los interesados.
A falta de designación, se entiende que la adjudicación queda reservada al promitente.
El promitente no puede exigir la cesión de los derechos pecuniarios sobre la obra premiada si esa transmisión no fue prevista en las bases del concurso.
Introduccion COMENTADA al Art. 1807 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1807 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1804 ] [ Art. 1805 ] [ Art. 1806 ] 1807 [ Art. 1808 ] [ Art. 1809 ] [ Art. 1810 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1807 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 5
- Declaración unilateral de voluntad
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SECCION 3ª
- Concurso público
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También puedes ver: Art.1807 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion