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ARTICULO 1803.- Obligatoriedad. El que mediante anuncios públicos promete recompensar, con una prestación pecuniaria o una distinción, a quien ejecute determinado acto, cumpla determinados requisitos o se encuentre en cierta situación, queda obligado por esa promesa desde el momento en que llega a conocimiento del público.
Introduccion COMENTADA al Art. 1803 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1803 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1800 ] [ Art. 1801 ] [ Art. 1802 ] 1803 [ Art. 1804 ] [ Art. 1805 ] [ Art. 1806 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1803 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 5
- Declaración unilateral de voluntad
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SECCION 2ª
- Promesa pública de recompensa
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También puedes ver: Art.1803 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion