- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1804.- Plazo expreso o tácito. La promesa formulada sin plazo, expreso ni tácito, caduca dentro del plazo de seis meses del último acto de publicidad, si nadie comunica al promitente el acaecimiento del hecho o de la situación prevista.
1. Introducción
Existe cierta similitud con el art. 2535 CC en la medida que establecía un plazo de seis meses contado también desde el último acto de publicidad. Sin embargo, dicho término se relaciona con el tiempo esperable para que alguien se presente y justifique el dominio de la cosa perdida. En cambio, en la presente norma, el plazo se vincula con la caducidad de la promesa.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1804 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1801 ] [ Art. 1802 ] [ Art. 1803 ] 1804 [ Art. 1805 ] [ Art. 1806 ] [ Art. 1807 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1804 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
>>
CAPITULO 5
- Declaración unilateral de voluntad
>
SECCION 2ª
- Promesa pública de recompensa
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1804 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion