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ARTICULO 1804.- Plazo expreso o tácito. La promesa formulada sin plazo, expreso ni tácito, caduca dentro del plazo de seis meses del último acto de publicidad, si nadie comunica al promitente el acaecimiento del hecho o de la situación prevista.
Introduccion COMENTADA al Art. 1804 (con doctrina)
2. Interpretación
La promesa puede tener un plazo de manera expresa o en forma tácita cuando resulta de la naturaleza o fin de aquella.
Cuando la promesa fue realizada sin plazo, el artículo prevé que aquella caduca a los seis meses desde el último acto de publicidad, siempre que nadie comunique al promitente el acaecimiento del hecho o de la situación prevista.
Para que proceda la recompensa, no basta que el acaecimiento del hecho o del cumplimiento de los requisitos se produzca antes de cumplirse los seis meses, sino que es necesario que el promitente se encuentre notificado con anterioridad al vencimiento del plazo de caducidad.
Una vez transcurrido los seis meses, el promitente queda desvinculado de la obligación a la que se había obligado.
Introduccion COMENTADA al Art. 1804 (con doctrina)
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- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 5
- Declaración unilateral de voluntad
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SECCION 2ª
- Promesa pública de recompensa
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También puedes ver: Art.1804 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion