ARTICULO 1802 Cartas de crédito del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1802.- Cartas de crédito. Las obligaciones que resultan para el emisor o confirmante de las cartas de crédito emitidas por bancos u otras entidades autorizadas son declaraciones unilaterales de voluntad.

    En estos casos puede utilizarse cualquier clase de instrumento particular.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1802 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1802 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1802 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 5
    - Declaración unilateral de voluntad
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
    >>



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    También puedes ver: Art.1802 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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