ARTICULO 1801 Reconocimiento y promesa de pago del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1801.- Reconocimiento y promesa de pago. La promesa de pago de una obligación realizada unllateralmente hace presumir la existencia de una fuente válida, excepto prueba en contrarí­o. Para el reconocimiento se aplica el artí­culo 733.

    Fuentes y antecedentes: art. 1741 del Proyecto de 1998.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1801 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1801 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 5
    - Declaración unilateral de voluntad
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.1801 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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