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ARTICULO 1806.- Atribución de la recompensa. Cooperación de varias personas. Si varías personas acreditan por separado el cumplimiento del hecho, los requisitos o la situación previstos en la promesa, la recompensa corresponde a quien primero lo ha comunicado al promitente en forma fehaciente.
Si la notificación es simultánea, el promitente debe distribuir la recompensa en partes iguales; si la prestación es indivisible, la debe atribuir por sorteo.
Si varías personas contribuyen a un mismo resultado, se aplica lo que los contribuyentes han convenido y puesto en conocimiento del promitente por medio fehaciente.
A falta de notificación de convenio unánime, el promitente entrega lo prometido por partes iguales a todos y, si es indivisible, lo atribuye por sorteo; sin perjuicio de las acciones entre los contribuyentes, las que en todos los casos se dirimen por amigables componedores.
Fuentes y antecedentes: art. 1734 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 1806 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1806 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1803 ] [ Art. 1804 ] [ Art. 1805 ] 1806 [ Art. 1807 ] [ Art. 1808 ] [ Art. 1809 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1806 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 5
- Declaración unilateral de voluntad
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SECCION 2ª
- Promesa pública de recompensa
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También puedes ver: Art.1806 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion