ARTICULO 1801 Reconocimiento y promesa de pago del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1801.- Reconocimiento y promesa de pago. La promesa de pago de una obligación realizada unllateralmente hace presumir la existencia de una fuente válida, excepto prueba en contrarí­o. Para el reconocimiento se aplica el artí­culo 733.

    Fuentes y antecedentes: art. 1741 del Proyecto de 1998.

    1. Introducción

    El Código Civil de Vélez Sarsfield regulaba el reconocimiento de las obligaciones en los arts. 718 a 723 al tratar las obligaciones en relación a las personas.
    El actual CCyC incluye al reconocimiento y promesa de pago en la Sección 1a relativa a las disposiciones generales de la declaración unilateral de voluntad. Sin embargo, en puridad, no deberí­a estar regulado en dicha Sección, pues se trata de un supuesto especí­fico de la mencionada fuente de obligaciones.
    El texto actual de la norma comentada tiene su antecedente en el art. 1741 del Proyecto de 1998.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1801 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1798 ] [ Art. 1799 ] [ Art. 1800 ] 1801 [ Art. 1802 ] [ Art. 1803 ] [ Art. 1804 ]
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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 5
    - Declaración unilateral de voluntad
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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