ARTICULO 1801 Reconocimiento y promesa de pago del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1801.- Reconocimiento y promesa de pago. La promesa de pago de una obligación realizada unllateralmente hace presumir la existencia de una fuente válida, excepto prueba en contrarí­o. Para el reconocimiento se aplica el artí­culo 733.

    Fuentes y antecedentes: art. 1741 del Proyecto de 1998.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1801 (con doctrina)


    2. Interpretación
    2.1. Concepto El reconocimiento de la obligación es un acto jurí­dico unilateral por el cual alguien admite que se encuentra obligado con respecto a otra persona, lo que implica la existencia de una fuente o causa válida de la obligación.
    2.2. Caracteres Es un acto unilateral pues no depende de la aceptación del acreedor para su configuración ya que es suficiente con la manifestación de voluntad del deudor de reconocer la deuda.
    Es irrevocable, en la medida que una vez realizada la declaración, no cabrí­a revocarla.
    Es declarativo, devela la existencia de una obligación prexistente que serí­a la razón determinante del acto jurí­dico. Requiere que se identifique el acreedor y el crédito.
    2.3. Presunción de validez de la fuente La norma dispone que con la promesa de pago de una obligación realizada unllateralmente se presume la existencia de una fuente válida, excepto prueba en contrario.
    En este sentido, el ordenamiento legal supone la validez y el carácter vinculante de la promesa y pone en cabeza del promitente la carga de probar la inexistencia de una fuente válida.
    2.4. Forma En cuanto a la forma del reconocimiento la norma remite al art. 733 CCyC que trata al reconocimiento de una obligación como una manifestación de voluntad expresa o tácita, por la que el deudor admite estar obligado al cumplimiento de una prestación.
    Si el reconocimiento es expreso es preferente que del instrumento surjan el acreedor, la causa de la obligación, el tiempo en el que fue contraí­da y el objeto del crédito. Sin embargo, su omisión no anula el reconocimiento si se puede probar de modo indubitable cuál es la obligación que ha querido reconocerse.(265) Si en cambio el reconocimiento es tácito, la declaración se deduce de cualquier acto que realice el emisor que implique el reconocimiento del derecho del acreedor, por ejemplo el pedido de prórroga para el pago de una obligación, la defensa de prescripción opuesta al cobro de una deuda, la constitución de garantí­as relativas a una obligación anterior, etc.
    2.5. Efectos del reconocimiento o promesa de pago a. Constituye el medio de prueba de la obligación original.
    b. Interrumpe la prescripción de la eventual acción del acreedor mientras ella no haya operado.
    (265) BORDA GUILLERMO A., Tratado de Derecho Civil. Obligaciones, 9A ed., vol. I, Bs. As., La Ley, 2008, p. 500.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1801 (con doctrina)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
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    CAPITULO 5
    - Declaración unilateral de voluntad
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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