ARTICULO 1799 Situaciones especiales del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1799.- Situaciones especiales. En particular:

    a. la restitución a cargo de una persona incapaz o con capacidad restringida no puede exceder el provecho que haya obtenido; b. en el caso del Inciso b) del artí­culo 1796, la restitución no procede si el acreedor, de buena fe, se priva de su tí­tulo, o renuncia a las garantí­as; quien realiza el pago tiene subrogación legal en los derechos de aquél; C. en el caso del inciso d) del artí­culo 1796, la parte que no actúa con torpeza tiene derecho a la restitución; si ambas partes actúan torpemente, el crédito tiene el mismo destino que las herencias vacantes.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1799 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1799 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 4
    - Enriquecimiento sin causa
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    SECCION 2ª
    - Pago indebido
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    También puedes ver: Art.1799 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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