ARTICULO 1800 Regla general del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1800.- Regla general. La declaración unilateral de voluntad causa una obligación jurí­dicamente exigible en los casos previstos por la ley o por los usos y costumbres. Se le aplican subsidiariamente las normas relativas a los contratos.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1800 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1800 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 1797 ] [ Art. 1798 ] [ Art. 1799 ] 1800 [ Art. 1801 ] [ Art. 1802 ] [ Art. 1803 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1800 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 5
    - Declaración unilateral de voluntad
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1800 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1797 ] [ Art. 1798 ] [ Art. 1799 ] 1800 [ Art. 1801 ] [ Art. 1802 ] [ Art. 1803 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...