- La voluntaria o forzosa que una persona ostenta para actuar en juicio en nombre de otra, ya por no litigar personalmente, ya por requerirse la especial intervención de quien posee determinadas cualidades. La representación procesal de índole concerniente a la capacidad personal se establece en el art. 2 de la Ley de Enj. Civ. esp.: "Sólo podrán comparecer en juicio los que estén en el pleno ejercicio de BUS derechos civiles. Por los que no se hallen en este caso comparecerán sus representantes legítimos o los que deban suplir su incapacidad con arreglo a Derecho. Por las corporaciones, sociedades y demás entidades jurídicas comparecerán las personas que legalmente las representen".
La representación técnica en el proceso se determina así: "La comparecencia en juicio será por medio de procurador legalmente habilitado, para funcionar en el juzgado o tribunal que conozca de los autos y con poder declarado bastante por un letrado" (art. 39). Representación esta forzosa en cierto aspecto; pero voluntaria en la designación del representante, dentro de los capaces para actuar y con voluntad do hacerlo, (v. ABOGADO, ABOGADOS DEL ESTADO, COMPARECENCIA EN JUICIO, MINISTERIO FISCAL, PODER GENERAL PARA PLEITOS, PROCURADOR.)
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