Definición de REPRESENTACIÓN EN ORGANISMOS PARITARIOS


    Sean éstos comisiones, jurados mixtos, comités paritarios, ostentan al menos la representación de los trabajadores y de los patronos, y la habitual del Estado, como poder neutro o decisivo. La actividad representativa puede limitarse a simple atesoramiento; llegar a desplegar actividad legislativa, al establecer pactos colectivos de condiciones de; trabajo, que constituyen el Derecho de la profesión; a actuar como órganos inspectores de la legislación laboral y de las convenciones colectivas; y a proceder como jurisdicción especial, de conciliación, arbitraje o contenciosa.
    Esta representación se obtiene unas veces por nombramiento o elección del organismo profesional correspondiente, por el sindicato más representativo, por designación del Poder ejecutivo o por la circunstancial de los trabajadores no asociados.


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