- Vista desde el trabajador o el patrono, consiste en la actuación de los sindicatos en nombre e interés de sus asociados, como adelantados de la lucha o de la contratación social. Desde el punto de vista de las asociaciones profesionales, la actuación y el poder que en la organización del Estado poseen los sindicatos como personas (jurídicas de índole social y laboral; ya como expresión de la voluntad, aspiraciones y necesidades de sus representados, ya cual órganos de la estructura nacional, que no cabe desconocer en la vida pública de ios pueblos modernos.
El poder de representación de los sindicatos se refiere* en primer término a la categoría profesional, que puede ser voluntaria o forzosa. Lo primero, cuando los sindicatos no se oponen a la representación• lo cual ocurre si el sindicato concierta un pacto colectivo de condiciones de trabajo, de aplicación también a terceros, a los miembros de la profesión no asociados pero que aceptan la gestión sindical, a la que se adhieren por inacción. Resulta obligatoria cuando el sindicato representa, por disposición legal, a todos los componentes de la categoría sindical, aun cuando no se hallen todos incorporados y se opongan a la representación, (y. SINDICATO.)
[Inicio] >>