- El que ejerce una representación legal (v.e.v.). Así, el Cód. Civ. esp. especifica que los menores e incapaces pueden adquirir por sí la posesión de las cosas, pero necesitan de sus representantes legítimos (padre, madre o tutor) para usar de los derechos posesorio» (art. 443).
El propio texto, estableciendo I* diferencia entre el representante legal y el mandatario (o representante voluntario por excelencia, aunque pneda surgir también de un contrato de sociedad), determina que la misma posesión puede adquirirse por representante ‘legal o por mandatario (art. 439).
El representante legal puede proceder criminalmente en los delitos de violación, abusos deshonestos, estupro o rapto cometido contra la persona que representa. Pero carece de facultad para perdonar, salvo aprobación del tribunal (art. 443 del Cód. Pen. esp.).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda