- Constituye circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal: "La de haber procedido el culpable, antes de conocer la apertura del procedimiento judicial, y por impulsos de arrepentimiento espontáneo, a reparar o disminuir los efectos del delito..." (art. 9?, circ. 9% del Cód. Pen. esp.). Esta circunstancia viene a contraponerse a la de preterintencionalidad (v.e.v.), en que se causa un daño o mal mayor del querido o calculado; mientras en esta reparación. luego de consumado el daño previsto y deseado, al menos en parte, se reduce el mal. Sobre su desenvolvimiento legal y en la jurisprudencia, v. ARREPENTIMIENTO ESPONTÁNEO. Como oposición, v. ENSAÑAMIENTO.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda