- Constituye circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal: "La de haber procedido el culpable, antes de conocer la apertura del procedimiento judicial, y por impulsos de arrepentimiento espontáneo, a reparar o disminuir los efectos del delito..." (art. 9?, circ. 9% del Cód. Pen. esp.). Esta circunstancia viene a contraponerse a la de preterintencionalidad (v.e.v.), en que se causa un daño o mal mayor del querido o calculado; mientras en esta reparación. luego de consumado el daño previsto y deseado, al menos en parte, se reduce el mal. Sobre su desenvolvimiento legal y en la jurisprudencia, v. ARREPENTIMIENTO ESPONTÁNEO. Como oposición, v. ENSAÑAMIENTO.
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