Definición de REPARACIÓN DEL OBJETO DE LOS CONTRATOS


    Las reparaciones necesarias para conservar la cosa en el estado de servir para el uso arrendado corresponde al arrendador. El arrendatario está obligado a tolerar las reparaciones urgentes de la cosa arrendada cuando no quepa diferirla hasta la conclusión del arrendamiento. Si la reparación dura más de 40 días, tiene el arrendatario derecho a rebaja proporcional; y de ser habitación, y toi> narse inhabitable durante las obras, puede pedirse la rescisión del contrato (art. 1,554 y 1.558 del Cód. Civ. esp.).
    En cuanto la reparación sea conservación, corresponden los gastos de la misma al comodatario; pero lo debido al uso natural de la cosa y sin culpa de éste, es de cargo del comodante, obligado a resarcir las reparaciones urgentes de esa índole que efectúe el usuario (arts. 1.743, 1.746 y 1.751).
    El acreedor pignoraticio está obligado asimismo a conservar la cosa dada en prenda. Y, más expresamente aún, el acreedor anticresista está obligado, con relación a la finca recibida en anticresis, "a hacer los gastos necesarios para su conservación y reparación" (art. 1.882 del cód. cit.).


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