- Las reparaciones necesarias para conservar la cosa en el estado de servir para el uso arrendado corresponde al arrendador. El arrendatario está obligado a tolerar las reparaciones urgentes de la cosa arrendada cuando no quepa diferirla hasta la conclusión del arrendamiento. Si la reparación dura más de 40 días, tiene el arrendatario derecho a rebaja proporcional; y de ser habitación, y toi> narse inhabitable durante las obras, puede pedirse la rescisión del contrato (art. 1,554 y 1.558 del Cód. Civ. esp.).
En cuanto la reparación sea conservación, corresponden los gastos de la misma al comodatario; pero lo debido al uso natural de la cosa y sin culpa de éste, es de cargo del comodante, obligado a resarcir las reparaciones urgentes de esa índole que efectúe el usuario (arts. 1.743, 1.746 y 1.751).
El acreedor pignoraticio está obligado asimismo a conservar la cosa dada en prenda. Y, más expresamente aún, el acreedor anticresista está obligado, con relación a la finca recibida en anticresis, "a hacer los gastos necesarios para su conservación y reparación" (art. 1.882 del cód. cit.).
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