- Las de mayor importancia que requieren los bienes, y en especial los inmuebles, y las de carácter eventual. Tales son, sin duda, los arreglos que los edificios necesitan luego de terremotos, grandes inundaciones, devastación bélica y otros casos análogos. En general, los que no provienen del tiempo ni del uso. Las costumbres locales y las convenciones son fundamentales en esta materia.
En el usufructo, las reparaciones extraordinarias son de cuenta del nudo propietario. El usufructuario está obligado a darle aviso cuando sean urgentes. Hechas tales reparaciones por el propietario, tendrá derecho a exigir al usufructuario el interés legal de la cantidad invertida en ellas, tanto como dure el usufructo. Si no las hace el dueño cuando sean indispensables, y las realiza el usufructuario, tendrá este derecho, al terminar el usufructo, a exigir el reintegro del aumento de valor que por efecto de las obras posea la finca.
Las reparaciones mayores (que es tanto como extraordinarias) de los bienes de cada cónyuge, son a su cargo; mientras que las de los bienes gananciales corren por la sociedad conyugal (art. 1.408 del cód. cit).
En los arrendamientos urbanos, las reparaciones se entregan al uso local; y, a falta del mismo y de pacto, se entienden a cargo del arrendador (art. 1.580), En el Cód. Civ. arg. surge un concepto de reparaciones y gastos extraordinarios sumamente amplio; ya que entiende por tales los "necesarios para restablecer o reintegrar los bienes que se hayan arruinado o deteriorado por vejez o caso fortuito" (art. 2.885) ; claro está que referido al usufructo, (v. REPARACIONES ORDINARIAS.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda