- Obligación de los responsables de éste, aparte cumplir la pena o medida de seguridad, consiste en resarcir a la víctima de la infracción del orden jurídico, o a los causahabientes de la misma, de todo quebranto de orden económico, lo cual entraña la responsabilidad civil (v.e.v.). Luego de la restitución (v.e.v.), en los casos en que haya habido sustracción de cosas del patrimonio del perjudicado por el delito, esta responsabilidad comprende "la reparación del daño causado" (art 101, n 29, del Ten. esp.); resarcimiento que se completa con i« ¡yócmnización de perjuicios.
"La reparación se hará valorando la entidad del daño por regulación del tribunal, atendido el precio de la cosa, siempre que fuere posible, y el de afección del agraviado" (art. 1C3). La obligación de reparar lo6 daños del delito se extiende a los herederos del culpable; y la acción para pedirla se transmite a los herederos del perjudicado (art. 105).
La reparación del daño posee tanta importancia, que se antepone, de no alcanzar los bienes del penado para cubrir todas las responsabilidades pecuniarias, a los demás gastos y resarcimientos, incluso las costas (art. 111). (v. ACCIÓN CIVIL y PENAL.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda