Definición de REPARACIONES ORDINARIAS


    Las que se efectúan en las cosas )singularmente en los bienes inmuebles) con cierta periodicidad o normalidad, por ser consecuencia del uso o del tiempo.
    El usufructuario está obligado a hacer las reparaciones ordinarias requeridas por la cosa usufructuada; y se consideran de esta índole "las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación". Si el usufructuario no las hace luego de requerido por el propietario, puede éste realizarlas a costa de aquél (art. 500 del Cód. Civ. esp.).
    El usuario que consuma todos los frutos y el que ocupe gratuitamente toda una casa ajena, están obligados a las reparaciones ordinarias de conservación (art. 527).
    Son cargo de la sociedad de gananciales las reparaciones menores (sinónimo de ordinarias) . de los bienes gananciales y de los privativos de cada uno de los cónyuges hechas durante el matrimonio (art. 1.408).


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