- El que tiene toda persona para reclamar lo pagado indebidamente por error o por haberlo efectuado antes y en lugar del verdadero obligado o responsable. Así acontece en las obligaciones solidarias, en las fianzas, en la responsabilidad civil subsidiaria, (v. el art. 1.904 del Cód. Qv. esp.) El art. 784 del Cód. Civ. arg. expresa: »"El que por error de hecho, o de derecho, se creyere deudor, y entregase alguna cosa o cantidad en pago, tiene derecho a repetirla del que la recibió". "El derecho de repetir lo entregado cesa cuando el acreedor ha destruido el documento que le servía de título a consecuencia del pago: pero le queda a salvo el derecho al que ha pagado, contra el deudor verdadero" (art. 785). "El que recibió el pago de buena fe está obligado a restituir igual cantidad que la recibida, o la cosa que se le entregó, con los frutos pendientes, pero no los consumidos. Debe ser considerado como poseedor de buena fe" (art. 786).
"El efecto de las obligaciones naturales es que no puede reclamarse lo pagado cuando el pago de ellas se ha hecho voluntariamente por el que tenía capacidad legal para hacerlo" (art. 516 del Cód. Civ. arg.). (v. COBRO DE LO INDEBIDO.) (1.537.)
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➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
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