Definición de DERECHO DE PROCESIÓN


    El de ser recibido solemne y procesionalmente por el clero de un templo. Antiguamente estaba reservado a los reyes, a los patronos y a los fundadores de establecimientos piadosos; hoy se conserva para los jerarcas de la Iglesia; y algunas veces, como cortesía eclesiástica, para el jefe del Estado de país que es oficialmente católico.


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