Definición de DERECHO DE PRIMOGENITURA


    Privilegios legales o convencionales, por capitulaciones matrimoniales sobre todo, establecidos a favor del primer hijo que nazca legítimamente de un matrimonio, y más aún a favor del primero de los varones, (v. "HEREU", HERMANOS GEMELOS, MAYORAZGO, PRIMOCENITURA, SUCESION A LA CORONA.)

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