Definición de DERECHO DE PROPIEDAD


    El que corresponde al dueño de una cosa para gozar, servirse y disponer de la misma según la conveniencia o voluntad del mismo. En el concepto clásico se decía, sintética y tajantemente, el derecho de usar y abusar de una cosa; pero el sentido social del moderno Derecho se opone a la destrucción de la riqueza, que posee siempre, aun de modo indirecto, utilidad pública. Se modifica así el arcaico sentido absoluto conferido a este derecho. Vélez Sársfield, el codificador argentino, declaraba al respecto: "Si el gobierno se constituye en juez del abuso, ha dicho un filósofo, no tardaría en constituirse en juez del uso, y toda verdadera idea de propiedad y libertad sería perdida" El legislador español define la propiedad, con amplitud pero con prudencia, cual "el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes" (art. 348). E inmediatamente establece sus dos supremas garantías: en el propio art., la acción para reivindicarla de cualquier poseedor o tenedor; y en el 349, que sólo cabrá privar de ella por autoridad competente, utilidad pública y la correspondiente indemnización; que, sí es tal, no despoja de la propiedad, sino que significa una transformación patrimonial.
    Aunque dominio y propiedad sean sinónimos evidentes para el Derecho Civil, el Cód. arg. define aquél y caracteriza ésta en dos artículos distintos. En el art. 2.506 establece: "El dominio es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona". En el art. 2.513 expresa que: "es inherente a la propiedad el derecho de poseer la cosa, de disponer o de servirse de ella, de usarla y gozarla según la voluntad del propietario". Y, con lenguaje que hoy desentona, agrega: que el propietario "puede desnaturaliza, degradarla, destruirla". Su contenido general se aclara así al conferir al dueño: "el derecho de accesión, de reivindicación, de constituir sobre ella derechos reales, de percibir todos sus frutos, prohibir que otros se sirvan de ella, o percibir sus frutos; y disponer de ella por actos entre vivos".
    Otras varias potestades del propietario se enumeran a continuación: la de arrendarla, enajenarla a título oneroso o gratuito, gravarla, hipotecarla, abandonarla; prohibir la entrada y el paso, cercarla, etc., siempre que la naturaleza de la cosa lo permita material o jurídicamente (arts. 2.515 a 2.516).
    En cuanto a su naturaleza y fines, desde derecho natural e imprescriptible, según la Declaración de los Derechos del Hombre, a la acusación de robo lanzada por Proudhón, existen numerosas posiciones intermedias, aunque la corriente jurídica moderna tienda progresivamente a intensificar el carácter social, cuando no socialista, de la propiedad, no tan sólo base de la subsistencia y prosperidad individual, sino fuente del bienestar público. Y no sería sorprendente que esta evolución culminara con la declaración de constituir la propiedad el deber de explotarla socialmente su titular.
    La Const. esp. de 1931 declaraba toda la riqueza de la nación subordinada a los intereses de la economía nacional y afecta al sostenimiento de las cargas públicas. Además de la expropiación por causa de utilidad pública, admitía la socialización de la propiedad, con la fórmula atenuada de la adecuada indemnización (art. 44).
    Siguiendo esa corriente, la Const. arg. de 1949 determinaba en su art. 38 que: "La propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común. Incumbe al Estado fiscalizar la distribución y la utilización del campo e intervenir con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés de la comunidad, y procurar a cada labriego o familia labriega la posibilidad de convertirse en propietario de la tierra que cultiva", (v. ABUSO DEL DERECHO, COSA PROPIA, DAÑOS, DOMINIO, EXPROPIACIÓN FORZOSA, POSESIÓN, PROPIEDAD, REIVINDICACIÓN, TENENCIA.) (2.616, 4.989, 5.055, 5.608.)

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