- El R. D. del 26 de febrero de 1903, relativo a los colegios notariales de España, determinaba, en su art. 99, que el depósito de valores de cualquier clase o metálico devengará a favor del notario la comisión establecida por el Banco de España para los depósitos voluntarios. Sobre la situación cuando el fedatario se constituye personalmente en depositario, v. NOTARIO y los arts. 216 y ss. del Regí. esp. de notariado.
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