Definición de CESIÓN DE CRÉDITO LITIGIOSO


    Se tiene por litigioso un crédito desde que se traba la litis; o sea, desde el instante en que se contesta a la demanda. Cuando se venda un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fué satisfecho. El plazo concedido al deudor por la ley es de nueve días, a partir de la reclamación de pago por el cesionario (art. 1.535 del Cód. Civ. esp.).


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